Moratoria contable por pérdidas del Covid: lo que necesita saber tu empresa en Madrid
El pasado mes de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, que incluye una medida que muchas sociedades estaban esperando: la prórroga de la moratoria contable para empresas que acumularon pérdidas durante la pandemia. Si tu empresa tiene sede en Madrid —o en cualquier otra provincia española— y su patrimonio neto lleva años en zona de riesgo por el impacto del Covid, esta normativa puede cambiar lo que tienes que hacer en los próximos meses.
¿Qué establece la moratoria contable del Covid?
Desde el ejercicio 2020, la legislación española ha permitido excluir del cómputo de causas de disolución las pérdidas generadas directamente por la pandemia. En términos prácticos: aunque el patrimonio neto de tu sociedad caiga por debajo de la mitad del capital social, no estás obligado a convocar junta para acordar la disolución ni a reducir capital, siempre que esas pérdidas tengan origen en los ejercicios 2020-2021 y en el impacto del Covid.
El RDL 7/2026 extiende este período de gracia. Es una prórroga excepcional, no un perdón indefinido, pero da a las empresas un margen adicional para sanear su balance antes de que las obligaciones mercantiles habituales vuelvan a aplicarse con plena fuerza.
¿Mi empresa puede acogerse a esta medida?
La moratoria está dirigida a sociedades de capital —tanto limitadas como anónimas— cuyas pérdidas deriven de los ejercicios afectados por la pandemia. No se trata de un régimen automático: es necesario analizar los estados financieros de la sociedad, verificar el origen concreto de las pérdidas y valorar si concurren los requisitos exigidos por la norma.
- Sociedades limitadas y anónimas con pérdidas originadas en los ejercicios 2020-2021.
- Patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social como consecuencia directa del impacto del Covid.
- Análisis previo obligatorio de los estados financieros para verificar el cumplimiento de los requisitos normativos.
¿Qué riesgos tiene no actuar durante la prórroga?
Este es quizás el punto más importante. La moratoria no es una solución: es una ventana de tiempo. Si se agota el plazo sin haber tomado medidas para mejorar la situación patrimonial, las obligaciones mercantiles reaparecen de golpe.
Atención: Los administradores que no actúen a tiempo pueden enfrentarse a responsabilidad personal por las deudas sociales. La prórroga es una oportunidad, no una garantía indefinida de protección.
Por eso recomendamos usar este período para analizar opciones reales: ampliación de capital, mejora de la rentabilidad operativa, renegociación de pasivos o, si es necesario, un proceso de reestructuración planificado. Con asesoramiento adecuado, hay más alternativas de las que habitualmente se barajan.
¿Necesitas revisar la situación de tu empresa?
Si tu empresa tiene actividad en Madrid y no tienes claro si esta moratoria te afecta, en Rokkan podemos ayudarte a hacer ese diagnóstico con rigor. Nuestro equipo de asesores tributarios, contables y mercantiles en el Barrio de Retiro trabaja con discreción y orientación estratégica.
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