Tres novedades jurisprudenciales que afectan a tu empresa familiar en 2026
En Rokkan llevamos años acompañando a familias empresarias de Madrid en la planificación de su patrimonio y en la gestión fiscal de sus negocios. Y precisamente por eso, cuando el Tribunal Supremo o la Dirección General de Tributos publican criterios nuevos en materia de empresa familiar, nos parece importante trasladártelos de forma clara y sin tecnicismos.
En los últimos meses se han producido tres novedades jurisprudenciales que afectan de manera directa a muchas de las familias con las que trabajamos.
Herencia de participaciones sociales: cuidado con el beneficio de inventario
Aceptar una herencia a beneficio de inventario es una fórmula habitual para protegerse frente a posibles deudas del fallecido: el heredero solo responde con los bienes heredados, no con los suyos propios. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de dejar claro que esta protección no es incondicional.
En un caso en el que la herencia incluía participaciones de una sociedad mercantil, el Supremo sancionó al heredero con la pérdida del beneficio de inventario por haber realizado operaciones irregulares con activos de la sociedad en perjuicio de los acreedores del causante. La consecuencia: el heredero pasó a responder con todo su patrimonio personal.
¿Qué debes tener en cuenta? Si vas a heredar participaciones de una empresa, es fundamental actuar con transparencia desde el primer momento, respetar las obligaciones frente a acreedores y, sobre todo, contar con asesoramiento antes de tomar decisiones sobre los activos de la sociedad.
Juntas de socios: el cumplimiento formal no es suficiente si hay mala fe
En muchas sociedades familiares, los conflictos entre socios acaban aflorando en las juntas generales. Y la jurisprudencia reciente está enviando un mensaje muy claro: no basta con cumplir los formalismos de la convocatoria si la intención real es impedir que algún socio asista o se entere de la reunión.
Los tribunales han declarado nulas convocatorias que, aunque formalmente correctas, estaban diseñadas para dejar fuera a un socio concreto. El principio de buena fe prevalece sobre el cumplimiento meramente formal de los requisitos de convocatoria.
Nuestra recomendación: Ante situaciones de conflicto entre socios, la mejor estrategia es documentar adecuadamente todas las comunicaciones y actuar con la máxima transparencia, no solo para cumplir la ley, sino para evitar que las juntas puedan impugnarse más adelante.
Arrendamiento de inmuebles en grupos familiares: el Supremo da seguridad jurídica
Una duda recurrente en familias que estructuran su patrimonio a través de grupos de sociedades es la siguiente: ¿necesita cada sociedad que arrienda inmuebles tener su propio empleado a jornada completa para que el arrendamiento se considere actividad económica y pueda acogerse a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El Tribunal Supremo ha dado una respuesta que aporta mucha tranquilidad: un solo empleado a jornada completa es suficiente, y en el caso de grupos con integración económico-funcional real, ese empleado puede estar contratado en otra sociedad del grupo. La clave está en que la integración entre sociedades sea genuina y no meramente formal.
Relevancia práctica: Esta sentencia es muy relevante para estructuras patrimoniales donde la gestión inmobiliaria se centraliza en una sociedad mientras el personal está en otra del grupo — un modelo habitual en muchas familias empresarias.
¿Cómo te afecta todo esto?
Las tres novedades apuntan a lo mismo: la planificación patrimonial de la empresa familiar requiere revisión constante. No basta con haber estructurado bien el patrimonio hace unos años; los criterios judiciales y administrativos evolucionan, y lo que antes era suficiente puede ya no serlo.
- Herencias de participaciones: Actúa con transparencia y asesoramiento desde el primer momento para no perder el beneficio de inventario.
- Conflictos societarios: Documenta todas las comunicaciones y garantiza la buena fe en las convocatorias de junta.
- Patrimonio inmobiliario: Revisa si tu estructura de grupo cumple los requisitos de integración funcional real exigidos por la jurisprudencia actual.
Fuente de referencia jurídica: Newsletter de Empresa Familiar – Garrigues, marzo 2026.
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